viernes, 3 de agosto de 2012

EVOLUCIÓN DE LA BÚSQUEDA DE EMPLEO



From sparkhire.com


domingo, 22 de julio de 2012

ENCUENTRA EMPLEO CON TWITTER


Encuentra empleo con Twitter




     Como ya sabes, la popularidad de Twitter cada vez es mayor, por lo que las empresas han empezado a utilizar este medio para dar a conocer sus ofertas de trabajo. ¡Aprovéchalo! sabiéndolo utilizar, puede ser un excelente aliado para encontrar una buena oferta laboral.

Puedes:

Seguir cuentas de empresas que te interesen. Algunas empresas publican vacantes en su cuenta oficial y otras tienen una cuenta adicional para este fin .

Seguir cuentas de bolsas o páginas de empleo. Suelen publicar vacantes periódicamente, incluso hay cuentas o usuarios de Twitter que retwittean vacantes.

Buscar por medio de hashtags como son #trabajo #empleo o la profesión o actividad que estás buscando #contador #ingeniero.




Te recomiendo seguir:

BOLSAS EMPLEO
@MXLaboral
@BluMexico
@bolsadtrabajoHT
@bumeran
@EmpleateMxTodas
@empleocoparmex
@Empleoengdl
@EmpleoenTurismo
@empleogob_mx
@empleosti
@EmpleosVerdesMX
@Employer16
@impulsusmx
@Jobomas
@LaborarComMx
@MonsterMexico
@PuestoComMx
@templeo 
@trabajandomx
@UVMBDT


TWITTER EMPRESAS
@BBVAempleo
@mamborecluta
@TalentoChrysler



Así que, como bien lo dice el lema de Twitter, Follow Your Interests (sigue tus intereses).

Luis A. Ruiz Camacho
@L_Camacho




lunes, 18 de junio de 2012

RECLUTAMIENTO 2.0


domingo, 27 de mayo de 2012

REPARTO DE UTILIDADES




   En México el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias que generan una empresa o patrón, establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.








   Para el pago se toma como base la declaración anual de cada empresa o patrón. Todos los trabajadores que hayan laborado más de 60 días del año fiscal (En este caso del año 2011) son candidatos a recibir este pago, salvo los directores, administradores, gerentes, socios o accionistas.



   Las utilidades deben pagarse a más tardar el 30 de Mayo en caso de ser personas morales y 29 de junio personas físicas




¿Quiénes NO están obligados a realizar el reparto de utilidades?
  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.


   
   Los montos dependen de los resultados financieros de las empresas, la mitad de las utilidades se calcula conforme a los días laborados y la otra mitad conforme al salario percibido. Las incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos pre y post natales, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo son considerados como días laborados.

Luis A. Ruiz Camacho
@L_Camacho